19 abril 2026

Expropiaciones y confiscaciónes

Aunque mucha gente cree que son la misma cosa, en realidad se trata de dos acciones opuestas. Lo único que tienen en común es que en ambos casos el estado usa su poder represivo, compuesto por tribunales y policías, para despojar a alguien de su propiedad.

Hasta allí llegan los parecidos, veamos cuales son las diferencias:

La expropiación es un procedimiento legal, . donde el Estado priva a una persona de su propiedad por una causa de utilidad pública (como construir una carretera por ejemplo). Está regulada por la Constitución y las leyes.

El Estado está obligado a pagar al dueño el valor de mercado del bien. En Chile, esto se paga al contado y suele incluir el daño patrimonial efectivamente causado.

Un ejemplo notable fue la expropiación de las instalaciones de la gran minería del cobre en Chile de propiedad de empresas Americanas, durante el gobierno de Allende. 

En ese caso al abogado Eduardo Novoa Monreal, ideó el "cálculo de las utilidades excesivas" que supuestamente habrían obtenido esas empresas durante los años de explotación. 

El argumento era ilegal y estúpido, porque la expropiación requiere que la compensación sea determinada por peritos independientes y no por decisión arbitraria del gobierno. 

Ese proceso le costó una fortuna al país, porque varios tribunales internacionales lo declararon viciado y significço el embargo masivo de bienes y exportaciones de cobre chilenas, Y en la Universidad de Chile -como no- hay una sala dedicada a Novoa Monreal.

La cosa es que cuando nos expropian el estado está obligado a pagar el valor comercial del bien despojado más los daños que puedan haber surgido del despojo.

La confiscación en cambio, es una sanción de hecho, que se aplica sobre los bienes que alguien ha adquirido por medio de actividades ilegales, típicamente narcotráfico o lavado de activos. Cuando el estado confisca El dueño pierde el bien y no recibe ni un peso a cambio.

La confiscación está prohibida prácticamente en todas las democracias modernas, incluida la Constitución Chilena, excepto para bienes adquiridos producto de delitos muy graves.  

En ésta pésima entrevista sobre las contribuciones a ministro del interior Claudio Alvarado, se puede ver se puede ver la pobreza mental tanto del ministro como de la entrevistadora, ambos deberían ser referentes de opinión, pero resultan ser unos tontos repetidores de frases hechas y ideas añejas.

El impuesto territorial o "contribuciones", grava a las personas que tienen una propiedad por encima de un valor determinado. Los que están "afectos" a esas contribuciones deben pagar una cuota proporcional al avalúo de la propiedad, cuatro veces al año.

Y si alguien no puede pagar ese impuesto al patrimonio, el estado lo enjuicia y puede mandad a remate esa propiedad. Desde hace años estamos acostumbrados a esa monstruosidad y no nos parece nada raro, pero la verdad es que se trata de un impuesto confiscatorio, nada menos.

Porque esa propiedad es parte del patrimonio de la persona, y el dueño ha tenido que pagar impuestos no solo al momento de comprarla, sino además cuando consiguió las rentas que le permitieron adquirirla. O sea se trata de impuesto sobre impuesto.

Pero hay otro asunto más siniestro en las contribuciones. Resulta que los bienes raíces son una de las forma más características de la propiedad. Cuando decimos que alguien "es propietario", lo normal es que nos referimos que tiene un bien raíz, por algo una casa se conoce como "una propiedad".

El concepto de propiedad privada es de fundamental importancia en los países libres. Ser propietario de algo consiste en tener el derecho de uso, goce y libre disposición de esa cosa. La propiedad también es perpetua, no está limitada en el tiempo y además es exclusiva.

Resulta que si tienes un bien cualquiera, comprado con tus propios ingresos obtenidos lícitamente, nadie debería tener derecho a arrebatarlo, y menos que nadie el estado. 

Pero en la práctica, si ese bien raíz pasa sobre cierto avalúo, dejas de ser propietario y te conviertes en arrendatario del estado, que lo puede confiscar si dejas de pagarle la renta. 

Constanza Santa María cuando pregunta si le parece justo que una persona con gran patrimonio no pague ese impuesto confiscatorio, en el fondo lo que dice es que es lícito confiscarle a los ricos, los que no solo es una aberración sino una estupidez.

Mientras que Alvarado esquiva el bulto defendiendo a los viejitos que tienen su casa en un barrio que ha ganado plusvalía y corren el riesgo que se las rematen por no poder pagar las contribuciones. No es capaz de entrar al asunto de fondo: que las contribuciones son confiscatorias y atentan contra el derecho de propiedad privada.

Ambos esquivan el problema de fondo: que las contribuciones son tan confiscatorias como la cuchufleta de Novoa Monreal y no deberían existir en un país libre que respete la propiedad privada. Mientras la gente no asimile estas cosas, que son básicas, seguiremos cagados sin novedad, nada que hacer.

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