25 septiembre 2019

Derecho de propiedad y los fondos de AFP


Una cotizante de la AFP Cuprum que ha llegado a la edad de jubilación, solicitó la entrega de la totalidad de su fondo de ahorro previsional, alegando que obligarla a elegir un plan de pensión atentaba contra el derecho de propiedad sobre sus fondos, por lo que esta obligación de pensionarse puede ser inconstitucional. El tribunal dio  lugar al reclamo que será revisado por el Tribunal Constitucional, lo que abre un debate muy interesante sobre lo que significa en la práctica el derecho de propiedad.

Si dejamos de lado la poesía y la retórica, los derechos son ciertas cosas que el estado se compromete a garantizarnos con sus recursos o con su fuerza coercitiva. Y cuando decimos "estado" nos estamos refiriendo en realidad a el gobierno y los poderes de turno, que son quienes ponen y quitan derechos. Como el estado son fundamentalmente políticos, que necesitan votos para mantenerse en el poder, no es raro la explosión de derechos de toda clase que el estado se ha comprometido a garantizar, casi siempresin tener la más mínima posibilidad de hacerlo.

Tenemos por ejemplo los 30 "derechos humanos" que las Naciones Unidas definieron en la postguerra, y como prometer no tiene límite, desde entonces ha ocurrido una avalancha de pactos y convenciones destinadas a "consagrar" nuevos derechos: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; en fin, no es chiste, esto es por nombrar solo algunas.

Existiendo tal multitud de derechos que -supuestamente- todos tenemos por el solo hecho de haber nacido y -supuestamente- los gobiernos nos deberían garantizar, no es raro que en ninguna parte del mundo estos derechos son garantizados eficazmente, la gran mayoría de ellos existen solo en papel y sirven para hacer algunas actividades simbólicas de vez en cuando y para proveer de trabajos muy bien pagados a los burócratas que supuestamente estarían encargados de garantizarlos.

Como solo lo escaso es valioso, al haber ocurrido tan grande inflación de los derechos estos han perdido prácticamente todo su valor, hoy no valen ni el papel en que están escritos. Pero si existen ciertos derechos que la gente que piensa consideran fundamentales y que vale la pena que los gobiernos se esfuercen en garantizar, estos son solo tres y no es tan difícil garantizarlos, se supone que en todo país civilizado estos derechos son resguardados por el estado: el derecho a la vida, el derecho a la libertad individual y el derecho a la propiedad privada.

Se supone que en general todos tenemos derecho a vivir, a gozar de libertad individual, aceptando las consecuencias y a adquirir y mantener bienes de nuestra propiedad. Un lugar donde el estado no dedique sus esfuerzos a garantizar esos tres derechos no puede llamarse civilizado, los demás derechos son challa inútil, palabrería de los demagogos y nada más.

Creo que el derecho a la vida es bastante claro y no hay mucho que discutir, se supone que el estado tiene que protegernos de que no nos maten y no hay mucho más que decir sobre eso. Pero los otros dos derechos fundamentales son interesantes porque están íntimamente relacionados, la libertad individual y la propiedad privada no existen por si solos de manera independiente: si no podemos tener propiedad privada de manera segura entonces no somos libres, alguien más nos está imponiendo su voluntad usando la fuerza. Leo en Wikipedia la definición de propiedad de Guillermo Cabaniegas

"La propiedad no es más que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad"

O la definición de Andrés Bello en nuestro maravilloso Código Civil

"Es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno"

Ambas definiciones destacan lo que es sustancial de la propiedad: que el propietario puede disponer de ella a voluntad, de manera arbitraria. Y esa es la conexión que existe entre propiedad y libertad individual, el hecho es que no pone ningún otro límite para disponer de la cosa propia que los que establecen las leyes. Ser libre implica poder ser propietario, es decir poder disponer a voluntad de lo que es suyo.

Revisando con detalle las definiciones de propiedad, vemos que esta puede ser limitada, en palabras de Andrés Bello por las leyes y "el derecho ajeno" ¿Que significa eso? Es una frase equívoca que se podría interpretar de dos maneras, la más obvia es que cada uno puede hacer lo que se le antoje con su propiedad siempre que "no perjudique" con eso a otro, y es muy posible que esa fue la intención de Bello al escribirlo. Pero como ahora tenemos una inflación enorme de derechos, alguien podría, por ejemplo, denunciarnos por el uso de nuestra propiedad reclamando que estamos perjudicando alguno de los innumerables derechos que se han creado.

Por ejemplo si yo me compro un auto de lujo muy caro, podría provocar envidia que llegue a enfermar mentalmente a mi vecino, entonces yo estaría atentando contra su derecho a una vida sana, no se si el ejemplo será pertinente pero lo que pretendo hacer notar es los peligros y equívocos que pueden aparecer según como entendamos la propiedad. El derecho de propiedad siempre se ha tratado de debilitar por razones políticas, en la Constitución de 1925 por ejemplo, se introdujo el concepto de "propiedad social" que facilitaba a los gobiernos a expropiar sin pagar el justo precio, alegando razones de "interés público".

La Constitución que hoy nos rige dedicó mucho cuidado para definir el concepto de propiedad privada. Lo define como un derecho humano ligado a la dignidad de las personas. Leo en el artículo "La propiedad en Chile y sus dilemas" de Pablo Ruiz Tagle

"En la Constitución vigente en Chile, la concepción constitucional de la propiedad se reconfigura y al menos se aparta de la visión del derecho civil en los puntos siguientes: (1) La propiedad como derecho fundamental y derecho humano y su relación con la dignidad (arts. 5 y 17 de la Declaración de Derechos Humanos y art. 21 del Pacto de San José); (2) La garantía de acceso a la propiedad (art. 19 No. 23 C. Pol.); (3) La propiedad constitucional que comprende toda clase de bienes (Art. 19 No. 24 C. Pol.); (4) La función social de la propiedad (art. 19 Nos. 19, 24 y 26 C. Pol.); (5) La regulación de la expropiación (art. 19 No. 24 C. Pol.); (6) Atributos, facultades y privación, perturbación y/o amenaza de la propiedad (art. 19 No. 24 y art. 20 C. Pol.); (7) La regulación de la propiedad intelectual y otras propiedades especiales (Art. 19 Nos. 24 y 25 C. Pol.); (8) Los límites, obligaciones e intereses colectivos de la propiedad (art. 19 No.24 C. Pol.); (9) El contenido esencial de la propiedad (art. 19 No. 26 C. Pol.); y, (10) Acciones, regímenes de excepción y disposiciones transitorias sobre propiedad (arts. Nos. 20, 43 y 44 y disposiciones Segunda y Tercera transitoria C. Pol.)"

Eso muestra el cuidado que tuvieron con la definición del asunto, sin embargo siguen habiendo dos interpretaciones. La primera y más obvia es que la propiedad es una sola, un derecho unificado, reforzado e inviolable, cualquier limitación a este derecho debe ser cuidadosamente reglamentado y justificado. La otra interpretación dice que no existe una sola propiedad sino varias distintas, cada cual con limitaciones más o menos estrictas definidas arbitrariamente por los legisladores.

Si se fijan esto es una copia del debate sobre la libertad, que unos ven como un derecho único e inviolable, con requisitos muy altos para limitarla, mientras otros dicen que hay distintas clases de libertades, unas más importantes que otras. Esta última es obviamente la postura del pensamiento de izquierda, con tendencia natural al libertcidio. Esto muestra cuan entrelazados están los conceptos de libertad individual y propiedad privada.

Será muy interesante leer el fallo del Tribunal Constitucional. Si prevalece la idea de propiedad unitaria y reforzada, como un derecho humano inviolable "Siempre fue un principio de derecho común que la propiedad es sagrada", entonces el tribunal estará obligado a fallar a favor que los cotizantes puedan retirar el 100%  de sus fondos y disponer libremente de ellos.

Si se impone la idea de propiedad diversificada, podrían mantener la prohibición de disponer libremente de los fondos alegando razones de "interés público", pero ojo, que con eso volverían a abrir la puerta que -bajo la Constitución de 1925- permitió las expropiaciones de la Reforma Agraria, expropiación de la banca e incluso de pequeños negocios alegando razones de "interés público", como lo hizo el infame Novoa Monreal durante Allende.

Ojala que el Tribunal Constitucional falle a favor el requerimiento. Creo que es de justicia que cada cual pueda disponer de su propio dinero como mejor le parezca, me parece que obligar a la gente a usar sus ahorros previsionales de determinada manera (una pensión por ejemplo) es expropiatorio e inconstitucional, ninguna consideración "social" puede justificar que el estado le arrebate su propiedad a las personas.

27 comentarios:

  1. Con tu postura caes en el juego de quienes pretenden destruir el sistema de capitalización individual. Ya sea estatizando (robando) los fondos, o permitiendo que los retiren. Toda vale para conseguir el fin último.

    El asunto es muy muy simple.

    1) Hasta antes del siglo XX no existían las pensiones (salvo alguna excepción irrelevante)
    2) No existe ningún motivo para tener un sistema de pensiones, sea cual sea su forma de operar, salvo por una razón. La gente debe vivir de algo, las familias ya no son numerosas, la esperanza de vida aumenta y millones de miserables hambrientos son un problema para toda la sociedad. Y como la gente no ahorra, debemos elegir entre obligarlos a ahorrar, o pagar la cuenta de otros. No hay mas alternativas. Punto final.
    3) Quienes retiren sus fondos de una sola vez (ver ejemplo peruano) y queden sin ingresos, dentro de poco serán cientos de miles o millones de VOTANTES. Y ya sabemos que significará, cobrarán dos veces, la vez que retiraron SU dinero y la vez que cobren pensión de NUESTRO dinero.

    A nadie debiera importarle que un aprovechador viva en la calle, pero es un problema para los demás.
    Dicen algunos que en Perú, quienes retiraron sus fondos, firmaron un papelito notarial donde se comprometen a no exigir pensiones futuras. Je...Je...Je... No nací ayer...
    No es nada personal, son solo negocios. Sentido común le dicen.

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  2. Bueno, esos son más o menos los argumentos desdesde ele punto de vista socialista sobre el "interés público" de la propiedad, espero que no prevalezcan.

    En Perú nadie firma ningún papelito, eso no es necesario porque ni el gobierno tiene intención de "ayudar" a los indigentes ni la gente espera que el gobierno lo haga, eso de la firma de un papelito muestra lo profundo que han calado algunas ideas socialistas en la mentalidad de los chienos

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  3. Tomas, lo del papelito lo dicen, yo no digo que sea así, no lo se. Lo menciono a propósito de quienes pretenden asegurar que todo está resuelto. De cualquier manera, un millón de personas en la celle pesan mas que un millón de papelitos firmados en la notaria.

    Pero resumiendo, esto no se trata del derecho de propiedad de quien retira sus fondos, se trata del derecho de propiedad de las demás personas que serán expropiadas para pagar a un tercero.

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  4. Dije, "un millón de personas en la calle"...

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  5. Sólo acotar que el "libertcidio" que mencionas, no es exclusivo de la izquierda. Generalmente esta se reduce libertades económicas, mientras que a la derecha le encanta reducir libertades morales (véase el ejemplo del divorcio, el aborto o la libre circulación de migrantes).
    Parece que es parte de la naturaleza humana el querer restringir a los demás...

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  6. Los jueces, los peores evaluados tratan de subir en la opinion publica "haciendo" leyes y asi tratando atinar en mejorar su imagen; el activismo judicial, un desastre.
    En este caso debieron sin mas rechazar la patudez, pero la acogen, pues ellos son chicos buenos y le pasan el cacho al T.C.
    Este no es un caso de propiedad, pues esta este completamente definida, los fondos son de los cotizantes, como Codelco, que siendo en alicuota mia, en realidad es del gobierno y de los sindicatos. No habria juez que acoja la peticion para que me den mi parte pues quiero venderla.

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  7. SI el TC fallara en favor del requerimiento daría paso también a que tampoco se podría obligar a la gente a hacer un ahorro previsional si no lo quisiera (total el dinero es de su propiedad).
    Los ahorros obligatorios para previsión son antes de impuestos o sea el estado solo ha postergado su tajada sobre el impuesto a la renta y hay algo que no se toma en cuenta que es que si se fallara a favor que con todos los ahorroa previsionales se pudiera hacer uso de libre disposición y como seguramente lo retirarían en una sola vez el estado también tomaría de una sola vez su tajada como impuesto a la renta (progresivamente según la cantidad) lo que sin duda haría llorar al beneficiario.

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  8. JMS en general toda la actividad política tiende a restringir alguna clase de libertades, las leyes son en enorme mayoría prohibiciones, la restricción de libertades es la naturaleza de la política.

    Por eso el derecho de propiedad privada se considera normalmente más importante, si hay algo que realmente nos enfurece es la posibilidad que el gobierno nos expropie.

    Wilso, nunca había escuchado o leído ese argumento que los fondos de pensión no son de propiedad de los cotizantes, comentas muchas cosas sorprendentes pero esa le gana a todas

    Jorge, intereante lo que señalas sobre la posibilidad de cobrar impuestos sobre la renta al retirar los fondos, aunque no creo que sea muy factible ni justo, especialmente si consideramos que el ahorro es obligatorio, en muchos lugares del mundo el ahorro es considerado "de interés social" y está exento o rebajado de impuestos, con mayr razón debería aplicarse igual criterio a un ahorro forzoso como es el de AFP, donde el objetivo es obviamente de interés social.

    La obligatoriedad de ahorrar también a mi me parece de dudosa constitucionalidad, pero l no poder disponer del monto ahorrado sino en cierta manera que la ley disponga, me parece claramente expropiatorio, o sea es un doble vulneración del derecho de propiedad, mayor razón para terminar con las pensiones obligatorias

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  9. Respecto a los impuestos estoy en desacuerdo con cualquier impuesto la sola palabra va contra la libertad pero, asi como a cualquier pensionado que pase cierto monto mensual de pensión (mi caso) le descuentan mensualmente de su pensión una cantidad destinada a impuestos no veo porque no le van a descontar para impuestos si recibe de una vez la totalidad de lo ahorrado ( si asi no fuera seria completamente injusto que no lo hicieran también con quien recibe mensualmente una pensión afecta.
    Esta establecido que la cantidad de ahorro previsional (al menos el 10%) esta "exento" de impuesto al momento de ahorrarlo en la AFP pero solo es un impuesto diferido que se cobrara al momento de recibir la pensión como impuesto a la renta (eso si se eximen de impuesto a las pensiones menores a 535 lucas mensuales http://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2017/ja1993.htm)
    Pero si recibieran el turro de una vez yo creo que les pegarían fuerte (algo que debieran considerar)Hay que recordar que el ahorro ha tenido ganancias durante el periodo ahorrado en la AFP

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  10. Jorge, lo que dices es hipotético, así como existe un tramo exento en las pensiones, basta con calcular a cuanta pensión equivale el retiro (es un cálculo bastante fácil) y si hubiese un excedente de los 535 mensuales que paguen impuesto a la renta por ese excedente, no veo ningún problema con eso. La mayoría no pagaría o pagaría poquísimo. El hecho que reciba todo de una vez no cambia absolutamente nada para efectos fiscales porque ya hay un tramo exento reconocido. Creo que lo que dices es una especie de cuchufleta que además al propio gobierno no le convendría al ir contra el objetivo social del ahorro. Pensándolo bien me parece absurdo y dudo que a un gobierno se le ocurriría aplicarlo.

    También debes considerar que seguirían existiendo las opciones de pensionarse, y si se mantiene la exención para los pensionados y no para los que retiran de una vez la situación sería completamente discriminatoria

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  11. Toda esta farullada, en realidad no es más que una manera más de seguir "demonizando" a la AFP, usando la manipulación emotiva como extorsión. La persona en cuestión, es miembro del movimiento NO + AFP y se prestó para este show mediático. Solo les falta declarar inconstitucional el DL 3500 y con eso derriban el muro que separa nuestras lucas de sus largos dedos.

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  12. Tengo entendido que Messina salió a declarar que están EN CONTRA del retiro de latotalida de los fondos al jubilar. Si se les ocurrió a ellos serían los reyes de los tontos, porque no habría nada que solidificara más a las AFP y las validara ante las personas que si se abriera la posibilidad de retirar los fondos al momento de jubilar.

    Yo pienso que ese es el único detalle que les falta para convertirse en un sistema perfecto

    https://bradanovic.blogspot.com/2014/11/el-talon-de-aquiles-de-las-afp.html

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  13. Estan en contra porque no tendrán fondos para depredar en caso de que intenten asaltar definitivamente los fondos de capitalización individual. Eso revela la inconsistencia de su discurso. Mesina es solo un oportunista. Habia Olvidado que Mesina hizo quebrar AFP Futuro en los 90's, ¡cuando el trabajaba ahi!

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  14. Entendamonos, los fondos son de propiedad de los cotizantes, es el caso planteado el que no tiene que ver con esa propiedad, es solo y nada mas que politica. El sueño del ab. Atria es de cientos de demandas y recursos ante los tribunales, buscando jueces "ingeniosos " o que teman ser funados.
    Es una propiedad como todas, sujeta a formas de uso, tu casa es tuya, pero no te dejan construir un edificio si no corresponde al simple plan regulador, o no puedes usar tu auto si tienes restriccion y ahi se trata de menos aun, la mera decision de un burrocrata. En el caso de los fondos estos estan protegidos y pauteados por sin numero de disposiciones, muy propiedad de los cotizantes es y por lo tanto no puede repartirse a otros, (el sueño de no + afp y el sistema de reparto)( pero tampoco puede disponerse libremente, y eso no afecta la propiedad personal de cada cotizante.
    Como dices las leyes generalmente prohiben, y tambien obligan, y en este caso es clarisimo que hay limitadas formas de jubilar y no otras, por mucha creatividad de jueces activistas y operadores politicos.
    Y sobre el fondo: entregar la plata a cada cotizante, seria un desastre en pocos años, no es esa fantasia el objetivo de los recursos en tribunales, es sabotaje puro y duro.

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  15. Wilson, no recuerdo haber leido tanta confsion de ideas antes, me parece que estás improvisando picado porque el idiota de Messina apoyaba al principio el retiro (ya se desdijo). Nada de lo que dices tiene sentido, no hay relación entre un inmueble propio sujeto a egulaciones urbanísticas con el monto de dinero que tienes en tu cuenta bancaria, tu comparación es horrible.

    De ser como dices, el gobierno tendría todo el derechoa obligarte a donar la mitad del dinero que tienes en el banco a la Benemérita Fundación Mi Billetera, porque con eso incrementas la felicidad de la ciudadanía toda. Si te parece absurdo, revisa lo que has escrito nomas :D

    Esta bien discutir los límites del derecho de propiedad, pero hay que hacerlo en serio y con argumentos más o menos cuerdos

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  16. Es increíble la ceguera de las personas respecto de este asunto, producto del sustrato de muchos años de ideas socialistas que han ido quedando como "verdades". La Asociación de AFPs ha actuado de la manera mas estúpida al oponerse ¡eso es lo que debería validar y salvar a todo el sistema! Es una miopía increíble que ellos, que son los más interesados en la preservación del sistema se opongan, cuando son los beneficiarios directos. Entiendo que las compañísas de seguros y los que ofrecen rentas vitalicias se opongan a que les quiten el casi monopolio que tienen hoy, pero las AFP deberían estar felices apoyando

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  17. Solo diré que es mejor que la gente disponga de lo suyo pero que luego no patalee y el problema es en efecto vivir en una época de llorones empoderados.

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  18. "Regulaciones urbanisticas" traduccion: limitacion de la propiedad. Estamos repletos de leyes, pero tambien de miseros reglamentos, incluso de ukases administrativos, que limitan la propiedad, pretender que un bien repleto de regulaciones legales como los fondos previsionales, de pronto son magicamente propiedad absoluta, es solo una tinterillada de Atria, apostando a encontrar jueces venales.

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  19. El tema de fondo es lo que plantea Maximo, el chileno que pida el retiro total de sus fondos y lo malgaste (entre el 80 al 95%) marchará por las anchas alamedas exigiendo una pensión digna en premio a sus años de trabajo,y como ellos votan, los politicos recurrirán a subir más los impuestos o algun conejo del sombrero.
    Pero a mi juicio el peor dañi al sistema AFP, es que exista un sector excluido de estas -las FFAA y carab.- con pensiones muy superiores, entre 3 y 4 veces, y vitalicias.
    El problema es que esas pensiones no son financiadas por los miembris activos, como exige el sist.de reparto, sino que son financiadas casi en su totalidad por el Estado, vía nuestros impuestos.
    Hay que hilar mucho en este tema y lo tiene que hacer un gobierno con pantalones, no el circo actual ni pasado reciente.
    Soluciones 3, afp para todos, edad jubilacion 70 pareja y aumentando, cotizacion obligatoria de un 20% minimo.
    Otro punto más denso es rentabilizar los fondos, habría que ampliar la base en donde puedan invertir, ya que la inversion financiera a nivel global, está dando casi cero rentabilidad real, y nuestras AFO destacan a nivel mundial por sus buenas inversiones, pero no es suficiente.

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  20. No veo una palabra de lógica en lo que dices, dime una ley que me obligue a gastar mi dinero en alguna forma que el estado haya decidido por ser "mejor" para mi mismo.

    Las limitaciones a la propiedad de los bienes muebles e inmuebles son lógicas y responden justamente a evitar que puedan perjudicar los derechos de terceros.

    Parodiando al G. C. ¡NO MOLESTE HOMBRE!

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  21. Roberto, eso no es un tema ni es de fondo, solo los resabios de mentalidad socialista que nos quedan pueden hacernos creer que el gobierno tiene alguna responsabilidad en los problemas económicos personales, los que creen que es así son bastante ingenuos, por usar un término suave. El estado no tiene nada que ver con la forma en que la gente gasta su plata, esa es una idea ridícula porque si fuera así deberían poner un inspector fiscal al lado de cada chleno para ver si está gastando bien o mal su plata, si es previsor con su futuro o no, si ahorra o se lo toma. Es una idea tan absurda que no merece darle ni media vuelta

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  22. Frx, esa es exactamente la madre del cordero: los llorones empoderados y los que piensan que es normal soportarlos y que el gobierno debería prestarles atención

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  23. Por mí que cada uno pueda retirar sus fondos cuando lo desee, bajo firma por supuesto que renuncia a cualquier demanda de pensión futura. Tal vez eso hará más competitivas a las AFP cuando intenten retener los fondos de la gente.

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  24. Hola Tomás, el TC ya se refirió en 2001 respecto al derecho de propiedad de los fondos que administran las AFP:

    https://www.camara.cl/camara/media/docs/fallos/rol334.pdf

    7º. Que esta propiedad que tiene el afiliado sobre los fondos previsionales que conforman su cuenta individual presenta determinadas características especiales. Desde luego, se trata de un dominio sobre cosas incorporales, pues su objeto son derechos. Su propósito concreto, al tenor de las normas del Decreto Ley Nº 3.500, es financiar la respectiva pensión de su titular; pero tal destinación determinada también le genera el derecho incorporado a su patrimonio, en virtud de la relación jurídica que lo une con el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, de obtener los beneficios que regula el Título VI del tantas veces citado Decreto Ley Nº 3.500. Mientras no se obtiene el fin perseguido, su administración le corresponde a sociedades anónimas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones, reguladas en el Título IV del Decreto Ley Nº 3.500.
    Sin embargo, éstas y otras particularidades y limitaciones propias de este derecho de dominio, no lo privan de su carácter de tal y, en consecuencia, se encuentra plenamente protegido por el artículo 19, Nº 24º, de nuestra Carta Fundamental, que asegura a todas las personas "El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales";

    ...

    9º. Que, por otra parte, con gran claridad escribe el destacado profesor Andrés Cuneo: "Desde otro punto de vista, el afiliado tiene la propiedad de los fondos previsionales que registra su cuenta individual en el sistema, porque sobre las cosas incorporales –nos dice nuestro Código Civil- también hay propiedad. Con todo, esta es una propiedad que ha nacido afectada a una finalidad específica: generar pensiones. El afiliado sólo puede usarla con ese fin, pero puede defenderla del mismo modo que cualquier cosa incorporal que tenga, en propiedad, en su patrimonio". Y luego agrega "Más aún, eventualmente y dependiendo del caso, esta propiedad sobre los fondos previsionales puede ser transmisible, como cualquier otro derecho patrimonial, cuando cesa la afectación –como ocurre
    cuando el afiliado que muere no tiene beneficiarios- o puede constituir propiedad pura y simple, cuando su monto excede del capital necesario para financiar la pensión que determina la ley." (Algunas Reflexiones Sobre una Experiencia Jurídica de Cuarenta Años. Clase Magistral. Inauguración Año Académico 2000, Universidad Diego Portales, pág. 8);

    Saludos!

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  25. Muy interesante el pronunciamiento, vamos a ver si lo reafirman o lo cambian esta vez.

    Yo creo que hay bastante fundamento para alegar que la obligación de uso del dinero propio para un fin específico corresponde, de hecho, a una expropiación. El TC en ese pronunciamiento simplemente repitió lo que decía la ley, pero no resolvió el asunto de fondo, que la ley podría ser expropiatoria y estar vulnerando el Art. 19, siendo, en esa parte, inconstitucional.

    La discusión es si obligar a usar dinero propio (cosa que no está en discusión) en un fin determinado por ley puede o no considerarse una forma de expropiación o vulnerar la naturaleza de la propiedad

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  26. Bah, recién vengo apareciendo desde el dieciocho, tiqui tiqui tí.

    Hay muchos ejemplos de propiedad que no puede ser dispuesta libremente. Un taxi, por ejemplo, no te puedes ir a la playa en él. Una camioneta comprada con factura para la empresa, no puedes ir al supermercado en ella. Te compras una pistola, pero no puedes llevarla encima. Y la cuestión constitucional es más difusa aún, recuerdo que leí en el veredicto del 2001 que es deber del estado velar por sus ciudadanos, y la función de las pensiones caía bajo ese manto. Ahí es muy difícil argumentar, puesto que la libertad dentro del marco constitucional está súper acotada.

    Y la gran verdad del asunto es que la gente simplemente no está dispuesta a afrontar las consecuencias de sus actos. Si pueden pedir, pedirán, y si se gastan la pensión los tendrás en la calle protestando por su pasar miserable. Igual que ahora.

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  27. ¡Como pueden bebeeeerrr! ¡Que ascoooo!

    No es tan sencillo como lo pones, claro que la propiedad privada tiene límite, pero es UNO solo, que está descrito tanto en el Código Civil como en la Constitución actual, el límite es "que no perjudique el derecho (a la propiedad) de otro". Esto no es lo que yo pienso ni lo que a mi me gustaría, es lo que dice la ley y la constitución. La propiedad privada, constitucionalmente es intocable, excepto cuando afecta la propiedad de terceros. Tanto así que se asimila (en la Constitución) con un derecho humano y con la dignidad humana.

    Lo que el TC debería determinar en este caso es si el retiro de los fondos afecta o no a derechos de terceros, que es la única limitación que permite la Constitución. omo puse en la entrada, el "rol social de la propiedad" de la Consttución de 1925, que permitía expropiar al gobierno alegando razones de "bien común" o "interés general" hoy no existe, así es ue -a mi modo de ver -en derecho, no se podría atender a ninguna de las razones que se están dando hoy para no permitir el rtiro de los fondos de una vez. Es un debate interesante porque va a la raíz del derecho de propiedad en nuestro sistema legal.

    Otra cosa es lo que van a fallar los jueces, especialmente siendo este un caso de grandes consecuencias políticas. Los jueces han fallado un montón de aberraciones solo por conveniencia política y hasta personal, mal que mal se trata de personas con sus propios intereses. Pero mi punto es que en esto, si se falla en derecho, no se puede negar el retiro de los fondos al momento de jubilar sin violar uno de los tres derechos fundamentales que nuestra Constitución dice proteger. Obvio que los jueces pueden fallar contra derecho, pero ese es otro cuento
    A todo esto, la constitución existe precisamente para protegernos a las personas del abuso del ejecutivo, legislativo y judicial, ese es su propósito, protegernos ante los abusos del poder consagrando ciertos principios por encima de las leyes comunes (vida, libertad, propiedad especialmente)

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