09 agosto 2012

Modestamente

Encontré en Youtube la película Il Sorpasso completa, lo bueno de mi amnesia visual es que cada vez que vuelvo a ver una película es como si la viera por primera vez, no me acuerdo de nada. Me di cuenta que el gran Ettore Scola fue uno de los guionistas y también me di cuenta por que me gustan tanto esas películas: son verdaderas novelas, aunque no cuentan ninguna historia la forma en que están construidas es tan preciosa como cualquier novela de buena calidad. Il sorpasso es la historia de mi vida, igual como Roberto Mariani, igualito. En fin, si quieren ver buen cine se las recomiendo.

Ariel me cuenta sobre una ley de la que no tenía idea, se trata de los Aportes de Financiamiento Reembolsables para las instalaciones sanitarias y de agua potable, que permiten a las concesionarias sanitarias exigir que los beneficiarios les financien obras prestando en dinero o en obras a las concesionarias sanitarias. Las sanitarias obviamente deben devolver o pagar ese dinero en los plazos pactados más intereses, pero me parece insólito que tengan la facultad de exigir que los benficiarios les presten plata para sus obras.

Esto desde luego se presta para toda clase de cuchufletas de parte de la sanitaria, especialmente en la valorización de las obras, el cálculo de los consumos y en general las condiciones del proyecto de factibilidad donde las sanitarias son juez y parte.

Me cuenta Ariel como la ley además se presta para un lindo fraude de parte de las empresas inmobiliarias, que agregan el valor de este "préstamo forzoso" al valor de las casas nuevas y después reciben la plata de vuelta de las sanitarias, o sea le cobran a los que compran la casa y reciben la misma plata de vuelta de parte de la sanitaria. ¡se quedan con la plata de sus clientes!.

Los fundamentos de la ley son absurdos, según leo en el documento del link:

"Como contrapartida a dicha exclusividad, la empresa tiene la obligación legal de prestar el servicio en forma inmediata a quien lo solicite dentro de su territorio operacional, sin que pueda oponer otras condicionantes que las expresamente establecidas por la ley, su reglamentación y en el respectivo decreto de concesión.

Pues bien, como un medio para cumplir con la señalada obligatoriedad, la legislación contempla la existencia del sistema de Aportes Financieros Reembolsables (AFR), que permite al concesionario de servicios sanitarios solventar la ejecución de la infraestructura sanitaria necesaria para atender la nueva demanda de servicio".

Esos mismos fundamentos podrían obligarnos a prestarle plata a las compañías eléctricas para la postación y muchos otros servicios, es un completo absurdo y un abuso. Tengo entendido que esta obligación no rige para las viviendas sociales y no todas las sanitarias lo usan, para variar Aguas del Altiplano, que nos atiende en Arica y es una de las peores concesionarias del país si hace uso de esta ventaja, el costo para un negocio pequeño puede ser entre 3 y 4 millones de pesos.

Y los amigos del pueblo de los partidos políticos, parlamentarios y gente de gobierno no han movido un dedo para derogar esta ley absurda que permite a las inmobiliarias embucharse impunemente la plata de sus clientes. con razón el nivel de desprestigio del parlamento alcanza al 70% en Chile.

A propósito acabo de leer que se rechazó la creación de un nuevo senador para la regió de Arica y Parinacota. ¡Bien! ¡hurra! me alegra mucho pensar que varios parásitos se les rompió su sueño de ingresar a ese "selecto" club de ladrones, selecto entre comillas por supuesto. Las mejores leyes que ha tenido Chile, todas las grandes reformas estructurales que nos llevaron a ser el país más próspero de América del Sur se hicieron entre cuatro paredes por cuatro legisladores, si mañana se clausurara el parlamento nada se perdería, porque de acuerdo a la Segunda Ley de Hierro de Bradanovic "muchas manos matan la guagua".

8 comentarios:

  1. Bueno, de acuerdo a lo que dice el documento al que haces enlace, el sistema de los Aportes Financieros Reembonsables fue creado por el grupo de cuatro parasitos que se reunian entre cuatro paredes. Los mismos que crearon un monton de otras estupideces.

    Que los parasitos que vinieron no les haya parecido mal, es otra cosa.

    MV

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  2. jaja tienes razón, es una ley de los buenos viejos tiempos, lo que demuestra que nadien es perfecto, nadieN.

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  3. Tomás, debes ver "Brutti, sprochi e cattivi" de E. Scola. Excelente película con el también excelente Nino Manfredi.
    Y respecto a los AFR, te sorprendrás lo bien utilizados que son. La tasa de interés que aplica, mucho mayor que las tasas comerciales, hacen que se apliquen sólo cuando son efectivamente necesarios. Eso sin perjuicio que algunas veces los hayan mal utilizados torciendo el espíritu de la ley (hecha la ley, hecha la trampa). Para mi, que no soy abogado pero sí que me gusta analizar las cosas e ir más allá de lo obvio, la Ley Sanitaria es una de las mejores leyes existentes en el país, que entrega al Mercado la operación de negocios monopólicos, con la mayor libertad posible, sin interferencias estatales que sólo agregarían grasa al negocio sanitario, pero poniendo restricciones para que el monopolio no se transforme en abuso. Fué hecha entre 4 paredes por 4 legisladores y sus asesores técnicos, tal vez por eso en 23 años sólo se le han modificado artículos menores que no cambian en nada la esencia de la ley.

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  4. Yo no se más de lo que leí en el documento que adjunté, pero en verdad no le veo pies ni cabeza a la ley ¿A título de que una sanitaria me puede obligar a que le preste plata para que haga algo que está obligada a hacer por ley? Creo que eso es exactamente contrario a la diea de concesiones y de estado subsidiario, donde a los privados se les entrega un servicio monopólico a condición de que ELLOS pongan el capital requerido para cumplir con sus obligaciones legales.

    Si llevamos el asunto al extremo -aunque sería perfectamente legal- el concesionario podría obligar a todos los que requieren obras a financiarlo (con las excepciones de la ley) y podría trabajar prácticamente sin poner capital, obligando a que los beneficiarios lo financien. No le veo pies ni cabeza y creo que esa si que es una concesión graciosa, con el peligro evidente que se podría extender a los servicios eléctricos, de pavimentación y muchas otras obras públicas. El (a mi modo de ver absurdo) fundamento para las sanitarias se podría extender para cualquier concesión.

    Yo soy un convencido del rol subsidiario del estado, que los privados deben operar incluso los monopolios naturales y que deben obtener ganancias por eso, PERO la condición es que los privados deben poner el capital a cambio del monopolio que se les otorga, así ha sido siempre. Que devuelvan la plata con buenos intereses no es ninguna gracia si consideramos que el prestamo es forzoso y a voluntad de la concesionaria, no veo en que puede beneficiar eso alos usuarios.

    Y para que decir lo de las inmobiliarias que me parece una clarísima estafa o por lo menos una apropiación indebida de dinero.

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  5. Si los intereses fuesen atractivos, los AFR no tendrían mayores problemas puesto que me bastaría con transar esta letra en el mercado y listo, cosa que no sucede pues su tasa de interés es menor a la de mercado. En cuanto al origen del AFR, este sí tenía sentido puesto que se hizo cuando las sanitarias eran estatales y no disponían de suficientes recursos para invertir, cosa que cambió sustancialmente al privatizar las sanitarias y como dice Tomás, no tiene sentido que el usuario le preste plata al financista. Ahora bien estas discusiones son sobre el genérico de la ley, sin embargo si se entra a los detalles, uno se encuentra con muchas cosas inconsistentes, por ejemplo el que este cobro sea hecho en base al consumo del período punta, es decir al consumo de los 120 días de verano para el caso de Arica o 365 días para el caso de Punta Arenas, es decir en el otro extremo del país, el AFR es 3 veces más caro que aquí sólo por la definición de período punta. Además las obras se hacen para soportar un día de uso y no 120 días. Si yo tengo una casa y quiero agregar un baño mas, me calcularán el consumo máximo probable que transformaran a consumo medio el cual compararán con lo que yo he consumido en los últimos tres años. Esa diferencia es la que estará afecta a AFR, pero aquí hay un error conceptual grave puesto que se compara consumos medios calculados a partir de máximos probables con consumos reales. Ejemplo, si se quema una casa y esta se reconstruye 3 años después con las mismas instalaciones que tenía originalmente, deberé pagar la diferencia del consumo medio proyectado versus la que use en los últimos tres años, que fué cero por estar la casa deshabitada. Esta ley tiene varias cosas como estas.

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  6. Estimados, conozco bastante de AFR y ley sanitaria porque trabajé varios años en una de ellas y posteriormente en una consultora que las asesoraba en temas tarifarios.
    El espíritu de los AFR son dos: no poner barreras de entrada muy altas para los actores del mercado (cualquiera puede entrar, no sólo los grandes capitales, en teoría) y además tener en cuenta que ante una falla (quiebra, insolvencia, falta de recursos para invertir) los afectados no serían los capitalistas, sino todos los usuarios, que no tendrían servicio. Una situación así se dió hace unos años en una sanitaria pequeña, que tuvo problemas financieros y nulo acceso al mercado de capitales, habría tenido que recurrir a AFR para hacer inversiones (inexplicablemente no lo hizo) y su concesión fué caducada al no dar las garantías que su servicio fuese de calidad y permitiese el desarrollo inmobiliario en su zona.
    Lo de las inmobiliarias sería estafa si es que los precios de las casas fuesen los costos + las utilidades, pero sabemos que no es así, que el precio lo pone el mercado.
    En fin, estas discusiones no son para hacerlas por blog, deberían ser frente a una(s) cervezas, pero a 2000 km de distancia no lo podemos hacer
    Saludos y siempre te leo, eres uno de los pocos que reconoce que uno de los hombre más inteligentes de Chile es Piñera el Bueno (José)

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  7. Ariel, Pablo, como dije no soy entendido en el tema pero no me puede convencer la idea que los beneficiarios estén obligados a financiar prestándole plata a las empresas sanitarias.

    El argumento de barreras de entrada no me convence, creo que solo empresas grandes y solventes deben hacerse cargo de los monopolios naturales porque su justificación es justamente esa: que aportan el capital que el estado no puede aportar.

    Me parece bien que al final del día todas las inversiones y costos los deben pagar los usuarios, pero creo que es pésima idea que los usuarios estén obligados a aportar capital, la naturaleza de toda empresa es arriesgar un capital propio y eso es lo que justifica que obtengan ganacias. Si exigen a los usuarios que los financien esos usuarios deberían exigirles un % de participación en las ganancias.

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  8. Opino ligual que Pablo, que estas cosas deben discutirse con alcohol en mano, son demasiado profundas para discutirlas sobrio

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"Send me a postcard, drop me a line
Stating point of view
Indicate precisely what you mean to say
Yours sincerely, wasting away
Give me your answer, fill in a form
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Will you still need me, will you still feed me
When I'm sixty-four"