NULLA DIES SINE LINEA. Filosofía barata, historias, historietas, moralejas, chamullos, relatos absurdos, la vida de un vago, cosas de Arica, literatura, música, pornografía, política, física, cocina regional, minas, copete y cosas por el estilo. The awesome, absurd and often bored adventures of our Man of Mystery in Arica, from the trenches, in the Northern Front. Sacar a mil, sacar a mil. Streams of brilliance often spring from boredom. "Be yourself, but bigger"
11 enero 2014
¿Es demasiado pedir?
Bueno, la historia está en el video y creo que no hay mucho que agregar, alegué bastante y finalmente pavimentaron la calle enfrente de mi casa, o sea que a veces resulta el "derecho a pataleo", lástima que no siempre.
Justo ayer recibí una carta del Consejo de la Transparencia a quien recurrí de amparo porque la Dirección Regional de Aguas de Arica y Parinacota se negó a informarme del contenido del Ordinario Nº 338 del 25 de abril de 2007, que aparece citado en el "Estudio Determinación de Tarifas2013-2018 Aguas Altiplano S.A. Tomo I informe final".
Me negaron el amparo por un resquicio legal: les contesté directamente y no a través de la web así es que consideraron que no había contestado, declarando que mi petición era "extemporánea", o sea no había cumplido con el plazo para contestar.
Algunos recordarán que este Ordinario es el antecede clave con que justifican la limitación de extracción de agua potable del acuífero de Azapa y aseguran el negocio a la empresa Desalari como proveedora de agua, lo que motiva la mala calidad de el agua entregada por esta empresa (la de peor calidad del país y perjudicial para la salud por al menos un estudio).
En el estudio tarifario del período anterior utilizaron un número de decreto falso, como pude comprobar cuando lo pedí invocando la Ley de Transparencia, la prueba de esto la pueden ver aquí ¿por que desean ocultar el contenido del decreto Nº 338? ¿habrán usado por segunda vez un antecedente falso?. Creo que es muy importante conocer el contenido de ese ordinario, porque se está usando para validar la instalación de una desaladora en Arica, una medida absurda y un negociado asqueroso.
Como he visto que a veces el que reclama consigue ser escuchado, necesito la ayuda de tres o cuatro personas que pidan ese decreto amparados en la Ley de Transparencia, sería injusto -aunque perfectamente legal- hacer una campaña para que 50 o más personas lo pidan, no quiero sobrecargar de trabajo a mi buen amigo el Seremi, pero con 3 o 4 personas haciendo la petición creo que a lo menos a una le tendrán que dar el contenido de ese decreto.
Hacer la solicitud es muy fácil, todo se hace por Internet. Se va al sitio web de Atención Ciudadana del MOP y se pide "Solicitud de Información Ley de Transparencia", en "a quien dirige la consulta" se escoge la Dirección General de Aguas, "Región de Arica y Parinacota" y en "Notificación y recepción de la respuesta a su Consulta" se escoge ·correo electrónico". Luego el sistema pide algunos datos personales y abre una ventana para hacer la consulta, que podría ser algo como esto:
"Amparado en la Ley de Transparencia solicito a ustedes copia o contenido de Ordinario de la Dirección General de Aguas Nº 338, del 25 de abril de 2007, dicho documento aparece mencionado en el "Estudio Determinación de Tarifas2013-2018 Aguas Altiplano S.A. Tomo I informe final".
A mi petición me contestaron los siguiente, en lo que considero un intento evidente de negar la información:
"...subsanar su solicitud, ya que no cumple con lo indicado por el artículo 12 letra b) de la Ley 20.285, que señala que la solicitud de acceso a la información deberá contener “Identificación clara de la información que se requiere”. Por su parte, el artículo N° 28 letra c) del Reglamento define la referida causal indicando que: “Se entiende que una solicitud identifica claramente la información cuando indica las características esenciales de ésta, tales como su materia, fecha de emisión o período de vigencia, origen o destino, soporte, etcétera.” En este caso, se requiere que usted precise el contenido de dicho documento, si este se encuentra relacionado con algún expediente a nombre de alguna persona natural o jurídica. Informo a usted que cuenta con un plazo de cinco días contados desde la respectiva notificación, para subsanar su solicitud. Si así no lo hiciere, este servicio tendrá por desistida su petición".
Yo cometí el error de contestar directamente el mail en lugar de usar el link para ingresar antecedentes y se aprovecharon de esto para dar mi solicitud por desistida ¿que les parece? Yo creo que están ocultando información que debe ser pública ¿por que no quieren mostrar el Ordinario? Si dice lo que se afirma en el Estudio tarifario no deberían tener problema en mostrarlo.
En fin, si hay tres o cuatro ariqueños que les interese la ciudad y deseen dejar de tomar la peor agua de Chile, les pido que me apañen y hagan la solicitud, no les tomará más que un par de minutos y puede que al fin la Dirección General de Aguas cumpla con la ley y deje de estar escondiendo sus propios documentos. Si el ordinario dice lo mismo que se afirma en el Estudio Tarifario, todo bien, pero si dice otra cosa, mejor afírmense los pantalones, o las faldas según corresponda. Ruperto no se rinde fácilmente, solo quiero conocer el Ordinario Nº 338 ¿es demasiado pedir?
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Vio que el Gobierno al fin lo quiere, si hasta le pavimentaron la calle !
ResponderBorrarSuerte en su cruzada con la burcracia.
De tanto reclamar al final algo salió Ulschmidt.
ResponderBorrarLo del decreto de la Dirección de Aguas me tiene intrigado ¿por que tanto interés en ocultarlo? no les cuesta nada buscarlo, el anterior me lo enviaron enseguida, solo quiero que muestren este a ver si no falsearon nuevamente el estudio. Espero que no y todo sea por burocracia nomás.
a mi me negaron un papel de saneamiento dos años y despues lo que descubri...
ResponderBorrarsi te lo estan negando es porque tiene un error.
si quieres solicito la cosa esa.
Compañero: mi consulta quedo registrada en el N° 593 - 2014
ResponderBorrarA ver como nos va.
BIEN compañero Alejandro!, creo que ya alcanzamos la masa crítica con 3 consultas, vamos a ver su sueltan por fin la información estos señores. Si no tendremos que aumentar la presión aunque yo siempre prefiero por las buenas.
ResponderBorrarHasta la victoria siempre
Hay un consejo para la trasparencia y se puede recurrir a el cuando te niegan informacion.
ResponderBorrarhttp://extranet.cplt.cl/Web_SCL/Paginas/Login.aspx
Claro pues y yo recurrí de amparo y me hicieron tapa por haber contestado directamente por mail y no en la web del sistema, un asqueroso resquicio legal que es lo que me llevó a pedir a que me ayuden a conseguir la información
ResponderBorrarEntendi que pediste la info al MOP y te fuiste de amparo al mismo, ¿O recurriste al Consejo?
ResponderBorrarSi fue lo segundo el gatito encerrado debe ser mas o menos cototo...
Fui de amparo al consejo
ResponderBorrar"Declarar inadmisible por extemporáneo, el emparo interpuesto ..." etc.
Dicen que no cumplí con responder a la observación en el plazo de 5 días, pese a que respondí en el mismo día, pero vía mail (contestando el mail donde me informaron la observación)
Promete ser sabroso el asunto.
ResponderBorrarClaro, a mi petición original me respondieron con esto:
ResponderBorrarSr.(a)
Juan Tomás Bradanovich Pozo
Presente
Respecto a su Petición información - documentos Ley Transparencia, nº 49615, con fecha 24/10/2013, le informamos que para dar respuesta necesitamos más antecedentes por la siguiente causa:
Estimado Sr. Bradanovic: Junto con saludarle y, en relación a su solicitud de atención ciudadana SIAC N°49615, informamos que con la finalidad de enviar lo requerido, solicitamos a usted subsanar su solicitud, ya que no cumple con lo indicado por el artículo 12 letra b) de la Ley 20.285, que señala que la solicitud de acceso a la información deberá contener “Identificación clara de la información que se requiere”. Por su parte, el artículo N° 28 letra c) del Reglamento define la referida causal indicando que: “Se entiende que una solicitud identifica claramente la información cuando indica las características esenciales de ésta, tales como su materia, fecha de emisión o período de vigencia, origen o destino, soporte, etcétera.” En este caso, se requiere que usted precise el contenido de dicho documento, si este se encuentra relacionado con algún expediente a nombre de alguna persona natural o jurídica. Informo a usted que cuenta con un plazo de cinco días contados desde la respectiva notificación, para subsanar su solicitud. Si así no lo hiciere, este servicio tendrá por desistida su petición. Ante cualquier consulta, favor dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en calle Arturo Prat N°305 piso 3°, horarios de consultas días lunes, miércoles y viernes entre las 09:00 y las 13:00 hrs. Saludos cordiales, Héctor Flores Moraga Director Regional de Aguas Región de Arica y Parinacota POR ORDEN DEL DIRECTOR GENERAL DE AGUAS (Según Resolución D.G.A. Exenta N° 1.923 de 5 de julio de 2012)
Para agregar estos antecedentes, rogamos a Ud. ingresar al Sistema de Atención Ciudadana MOP: Ingresar Antecedentes
Según lo dispuesto en la Ley 20.285, Ud. tiene 5 días desde esta notificación para agregar la información requerida, si así no se hiciere se le tendrá por desistido de su petición.
Saludos cordiales,
JENNIFFER ABALAN OSORIO
Dirección General de Aguas
Ministerio de Obras Públicas
Entonces yo le contesté en el mismo mail (mi error, debí contestar en la web que me indicaban)
ResponderBorrarSra.
Jennifer Abalan Osorio
Presente
Cumplo con lo requerido de mayor información agregando los siguientes antecedentes:
1.- Se trata de un Ordinario de la Dirección General de Aguas que queda inequivocamente identificado por los siguientes datos:
Número: Ordinario Nº 338
Emisor: Dirección General de Aguas
Fecha: 25 de Abril 2007
2.-A mayor abundamiento, le puedo señalar que este Ordinario aparece mencionado en el "Estudio Determinación de Tarifas 2013-2018 Aguas Altiplano S.A. Tomo I Informe final", en la página 111 en los siguientes términos:
"En Ordinario N° 338 del 25 de Abril de 2007, la DGA ha sugerido que el caudal de explotación sustentable de este acuífero para los efectos de Aguas del Altiplano alcanza a los 215 l/s. Se entiende que este valor corresponde al caudal medio de explotación en el largo plazo, pudiendo existir niveles de explotación superiores en algunos períodos diarios, mensuales, interanuales o estacionales y menores en otros".
3.-Como antecedente adicional le señalo que con fecha 20/10/2011 hice una consulta en idénticos términos y aportando los mismos antecedentes sobre el Ord Nº 562 del 15 de Junio de 2007, la consulta, atendida con el Nº 6308 fue satisfactoriamente respondida tal como espero que lo sea la presente, pues contiene los datos precisos y suficientes para ubicar el documento tal como ocurrió en la consulta anterior. No quisiera pensar que exista ánimo de ocultar información acerca del referido Ordinario.
4.-Sobre su solicitud, acerca de que precise "el contenido del documento" me parece extraña, por no decir insólita ¿para que querría solicitar información sobre un documento cuyo contenido ya conozco?
Habiendo agregado la información solicitada me despido atentamente. Reciba mis cordiales saludos
JUAN TOMAS BRADANOVICH POZO
RUT 6.759.710-9
Como no contesté en la web dieron por abandonada la consulta ignorando la contestación directa por mail. Cuchufleta hedionda, por donde se le mire
¿Y por qué no vuelves a ingresar la consulta a la DGA?
ResponderBorrarSaludos, EPC.
Voy a hacerlo si a nadie más le contestan. No quiero que piensen que lo hago solo por molestar :D
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